Requisitos necesarios

  • 4 fotos carnet.
  • Título original (con sellos Ministerio de Educación e Interior).
  • Fotocopia Titulo original (reducido) legalizado.
  • DNI y fotocopia.
  • Declarar domicilio en el Distrito VI.
  • Pago de derecho de inscripción (gasto administrativo).

Ley 10.405- Titulo I –Capitulo I

Art. 1.- El ejercicio de la profesión de arquitecto queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación.

Art. 2.- Para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:
1) Poseer título universitario de arquitecto o, en su defecto título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales.
2) Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
3) Abonar la cuota de colegiación que para cada período anual se establezca.

Mantener la matricula al dia es condición para el ejercicio

Una vez realizado el trámite, se otorga una matrícula provisoria, que permite el ejercicio profesional, hasta tanto el Consejo Superior emita Resolución de alta de matrícula del solicitante, otorgando número de matrícula definitivo.-

La suspensíon de matrícula se produce a solicitud del matriculado según resolucion vigente o por falta de pago de dos matrículas anuales consecutivas.

Los arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Pcia de Buenos Aires, son afiliados por ley 12.490 vigente, a la Caja Previsional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. De Bs. As.