Para ejercer como arquitecto/a en la Provincia de Buenos Aires es requisito legal y obligatorio estar matriculado/a en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
De forma presencial, presentando Título, DNI y Fotos en la Sede o Delegación correspondiente al domicilio real o profesional, o declarando domicilio en jurisdicción del Distrito.
Las altas de matrícula se realizan a mediados de cada mes. El trámite no demora más de 30 días.
1° enero — 31 marzo
1° abril — 30 junio
1° julio — 30 septiembre
1° octubre — 31 diciembre
*Estos valores son válidos hasta enero 2027.
Exención total del pago de la matrícula anual obligatoria durante el primer año a partir de la fecha del título habilitante.
En la matrícula anual para arquitectos/as entre los 12 meses y hasta 5 años desde la fecha del título.
Estos beneficios no eximen del pago de la Cuota de Inscripción a la Matrícula ni de los gastos administrativos.
Domicilio: Castelli 573 (2700)
Tel.: 02477-432691/413553
E-mail: d6@cauba.org.ar
Atención: Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 h
Domicilio: Zapiola 30 (6000)
Tel/Fax: 0236 4447871/72
E-mail: colegiojunin@hotmail.com
Atención: Lunes a viernes de 8.00 a 12.00 h
Domicilio: Las Heras 85 (2900)
Tel/Fax: 0336 442 8006
WhatsApp: 3364019463
E-mail: capbad6sn@gmail.com
Atención: Lunes a viernes de 9.00 a 13.00 h
*Estos valores son válidos hasta enero 2027.
Documento oficial que establece las competencias y actividades reservadas a los profesionales de la arquitectura.
En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. La reglamentación impide a toda autoridad colegial exigirle a un matriculado que instrumente por escrito, exhiba, y registre, como requisito para el visado, las estipulaciones contractuales que pueda o no haber celebrado con su comitente (arts. 284 y 1015, CCyCom). Además, la Res. 101/09 ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno, y también, por el art. 13 de la Res. CAPBA 41/15, y por su similar 73/21.