CAUBA D6

Matriculación

Matriculación

Cómo matricularme en el CAUBA D6

Para ejercer como arquitecto/a en la Provincia de Buenos Aires es requisito legal y obligatorio estar matriculado/a en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

Requisitos para obtener la matrícula

  • Título de Arquitecto/a en original, certificado por el Ministerio de Educación de la Nación (y por el Ministerio del Interior si la fecha de expedición es anterior a 2012) y/o Título digital gestionado ante el Ministerio de Educación a través del sistema SIDCEr.
  • En caso de títulos expedidos en el extranjero: original del documento que acredite el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Educación 3720-E/2017, o la que en el futuro la reemplace.
  • No poseer antecedentes penales. No encontrarse fallido o concursado. No estar excluido/a de la matrícula ni suspendido/a por otro Colegio de Arquitectos.
  • DNI original y una fotocopia.
  • Tres (3) fotografías ¾ perfil 3×3 cm, color.
  • Firma de Declaración Jurada (se realiza en sede o delegación del CAUBA).
  • Conforme a la Ley 12.490, al momento de obtener la matrícula se dará el alta en el sistema previsional de la CaaitBA, con el consecuente pago anual de aportes previsionales.
  • Abonar el gasto administrativo, equivalente al 25% del valor de la matrícula 2025 vigente al momento de la solicitud.

¿Dónde realizar el trámite?

De forma presencial, presentando Título, DNI y Fotos en la Sede o Delegación correspondiente al domicilio real o profesional, o declarando domicilio en jurisdicción del Distrito.

Plazo de otorgamiento

Las altas de matrícula se realizan a mediados de cada mes. El trámite no demora más de 30 días.

30 días

Más información

  • La matrícula del CAUBA se abona en forma anual.
  • El monto es fijado por Asamblea en diciembre de cada año.
  • Cualquier modificación en el estado de tu matrícula debe tramitarse en el Distrito en el que te hayas matriculado.
  • Si estás matriculado/a en otro ente colegial de otra provincia y vas a realizar trabajos esporádicos en la Provincia de Buenos Aires, podés tramitar la Matrícula Interprovincial.
Matriculación

Valor de la matrícula anual

1° enero — 31 marzo

$105.000

1° abril — 30 junio

$125.000

1° julio — 30 septiembre

$140.000

1° octubre — 31 diciembre

$155.000

*Estos valores son válidos hasta enero 2027.

Beneficios y exenciones

Primer año sin costo

Exención total del pago de la matrícula anual obligatoria durante el primer año a partir de la fecha del título habilitante.

Primer año sin costo

En la matrícula anual para arquitectos/as entre los 12 meses y hasta 5 años desde la fecha del título.

Atención

Estos beneficios no eximen del pago de la Cuota de Inscripción a la Matrícula ni de los gastos administrativos.

Acercate a la sede más cercana para asesorarte

Sede Distrital

Sede Pergamino

Domicilio: Castelli 573 (2700)
Tel.: 02477-432691/413553
E-mail: d6@cauba.org.ar
Atención: Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 h

Delegación

Delegación Junín

Domicilio: Zapiola 30 (6000)
Tel/Fax: 0236 4447871/72
E-mail: colegiojunin@hotmail.com
Atención: Lunes a viernes de 8.00 a 12.00 h

Delegación

Delegación San Nicolás

Domicilio: Las Heras 85 (2900)
Tel/Fax: 0336 442 8006
WhatsApp: 3364019463
E-mail: capbad6sn@gmail.com
Atención: Lunes a viernes de 9.00 a 13.00 h

*Estos valores son válidos hasta enero 2027.

Incumbencias

Competencias y actividades reservadas a arquitectos

El ejercicio profesional de la arquitectura y su prescindencia respecto a las relaciones laborales de los obreros de la construcción.

Resolución de incumbencias

Documento oficial que establece las competencias y actividades reservadas a los profesionales de la arquitectura.

Los contratos profesionales y la inexigibilidad de su instrumentación escrita y registro para visar

En materia de normas de visado y su relación con los contratos y sus estipulaciones complementarias, rige la Res. CAPBA (CS) 101/09, que todos los Colegios de Distrito se hallan obligados a observar, y cuyo cumplimiento es derecho de todos los matriculados exigir (y, correlativamente, denunciar cuando así no fuere) por aplicación de los artículos 14 inciso 9), 16 inciso 2), 61 y 62 inciso 1) de la ley 10.405. La reglamentación impide a toda autoridad colegial exigirle a un matriculado que instrumente por escrito, exhiba, y registre, como requisito para el visado, las estipulaciones contractuales que pueda o no haber celebrado con su comitente (arts. 284 y 1015, CCyCom). Además, la Res. 101/09 ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno, y también, por el art. 13 de la Res. CAPBA 41/15, y por su similar 73/21.