Son requerimientos para solicitar el subsidio por parte de padres o madres arquitectos, ser matriculado regular, contar con una permanencia mínima en dicha condición de dos (2) años y carecer de toda deuda para con el CAPBA por todo concepto (podrá subsanarse suscribiendo convenio de pago y reconocimiento de deuda).
Si el padre y la madre son arquitectos, corresponde un subsidio por cada matriculado en las condiciones referidas.
El plazo máximo para reclamar el subsidio, es de diez y ocho (18) meses, contabilizados a partir del nacimiento o adopción.
Documentación necesaria:
El Fondo de Salud del CAPBA nació para brindar una cobertura complementaria en los casos de Alta Complejidad que no estén cubiertos por las obras sociales y empresas de medicina prepaga. El mismo se constituye a partir del aporte solidario de la totalidad de la matrícula a través del Régimen de Coparticipación.
Documentación necesaria:
Podrán solicitar el subsidio por fallecimiento de matriculados activos, quienes acrediten:
A falta de todo lo precedente, podrá solicitarlo quien acredite haber abonado los gastos de sepelio.
Documentación requerida
A partir de la Ley Provincial 14.208, que reconoce la infertilidad humana como enfermedad de acuerdo a los criterios internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el CAPBA brindar un apoyo al grupo familiar con los recursos genuinos que dispone para este fin.
Documentación necesaria:
Se otorga POR ÚNICA VEZ a quienes tengan más de 65 años, hayan tenido matrícula activa durante 25 años –continuos o no- y habilitada los 5 años previos, no posean deudas vencidas con el CAPBA por ningún concepto, no hayan percibido en años anteriores ningún subsidio de similar denominación y/o naturaleza otorgado por el CAPBA, no hayan solicitado en el año en curso la eximición del CMAO de la CAAITBA por relación de dependencia.
Se otorga en el corriente año a quienes tengan 66 años o más, hayan tenido matricula activa durante 25 años –continuos o no- y habilitada los 5 años previos, no posean deudas vencidas con el CAPBA por ningún concepto, hayan percibido en años anteriores algún subsidio de similar denominación y/o naturaleza otorgado por el CAPBA y no hayan solicitado en el año en curso la eximición del CMAO de la CAAITBA por relación de dependencia.
Se otorga a aquellos ex matriculados/as del CAPBA que revistan situación de jubilados en la CAAITBA, cuyo haber NO SUPERE DOS (2) VECES LA JUBILACIÓN MÍNIMA CONFORMADA.
Este subsidio, habida cuenta que corresponde a ex matriculados –que ya no tienen acceso a la autogestión-, SE SOLICITA A TRAVÉS DE LA WEB DEL CS DEL CAPBA. www.capbacs.com. En la solapa “servicios”, seleccionar “subsidios”, dar clic en “25 años/Jubilados”, y luego seleccionar “acceso a jubilados” donde serán redireccionados a un micrositio externo.
Los subsidios podrán ser solicitados por los posibles beneficiarios hasta el hasta el 31 de noviembre inclusive del corriente año, bajo sanción de caducidad.
No aplican a los matriculados que hayan accedido a las situaciones establecidas mediante convenios interprovinciales con los entes de la colegiación de otras jurisdicciones.
Los subsidios se otorgarán mientras el CAPBA lo considere necesario y/o conveniente, de acuerdo a la evolución de los recursos con los que forma su patrimonio. En caso de suspenderse, minorarse, modificarse, e incluso, suprimirse, no podrán alegarse derechos irrevocablemente adquiridos a su percepción.