Visto que se encuentra implementado el subsidio por fallecimiento del afiliado activo y pasivo, y considerando:
Por ello el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, “Ad referéndum” de su aprobación por la Asamblea de Representantes,
RESUELVE: